Artículo 2999.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto;
II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real,
III.- Para tomar capitales prestados.