Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2999

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2999.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto;

II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real,

III.- Para tomar capitales prestados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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