Artículo 3024.- La autorización no se concederá si no comprueban:
I.- Que están constituídas con arreglo a las leyes de su País o Estado y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público,
II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.