Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3025

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

Artículo 3025.- Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro los Estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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