Artículo 3058.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 3053.
Artículo 3058
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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