Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3085

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

Artículo 3085.- Fianza legal es aquella que debe otorgarse por disposición de la ley, y, judicialmente, la que se otorga en cumplimiento de una providencia dictada al respecto por el juez. 220

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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