Artículo 3097.- Si se constituye fianza en los casos de solidaridad activa, el fiador puede oponer al acreedor solidario las excepciones de novación, compensación, confusión o remisión que hubiere hecho cualquiera de los acreedores o cualquiera de los deudores solidarios.
Artículo 3097
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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