Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS HECHOS JURÍDICOS

Artículo 32.- Las consecuencias de derecho, cuando se trate de hechos voluntarios, se producen independientemente de la edad, la capacidad mental o el discernimiento del sujeto, salvo cuando la ley exija alguno de dichos requisitos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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