Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS HECHOS JURÍDICOS

Artículo 33.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos en sentido estricto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.