Artículo 33.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos en sentido estricto.
Artículo 33
TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS HECHOS JURÍDICOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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