Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3236

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 3236.- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda cuando ésta sea de mayor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohibe al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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