Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3238

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 3238.- En los casos de accesión, cuando la cosa dada en prenda sea la principal y el dueño de la accesoria hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario, continuando la garantía, pero el dueño de la cosa accesoria tendrá derecho para exigir del pago de los daños y perjuicios que sufriere.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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