Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3239

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO VI DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL

Artículo 3239.- Si la prenda fuere la cosa accesoria, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía, pero del valor de la cosa accesoria, que conforme a derecho deba entregarse al dueño de ésta, se deducirá el importe de la obligación principal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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