Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3250

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II RELACIONES JURÍDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA

Artículo 3250.- Si no existiere convenio, se distinguirán los casos siguientes: 234

I.- Cuando la prenda se haya otorgado con el consentimiento del deudor, con su simple conocimiento, o ignorándolo éste,

II.- Cuando la prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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