Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3251

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II RELACIONES JURÍDICAS QUE ORIGINA LA PRENDA

Artículo 3251.- En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el tercero que constituyó la garantía debe llamar a juicio al deudor, cuando se solicite la venta de la prenda, a efecto de que pueda oponer todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a las que le sean personales. Además, el tercero deberá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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