Artículo 3255.- La prenda constituída por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquél para cobrar a éste último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de las hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.
TÍTULO DECIMOQUINTO
DE LA HIPOTECA