Artículo 3292.- La venta de la cosa hipotecada puede ser judicial o extrajudicial, aplicándose las disposiciones relativas a la prenda para uno u otro caso, así como las establecidas para la adjudicación.
Artículo 3292
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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