Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3296

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA HIPOTECA EN GENERAL

Artículo 3296.- La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración unilateral de voluntad, así como por la ley, con el carácter de necesaria, cuando la misma sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En los tres primeros casos la hipoteca se llama voluntaria y, en el último, necesaria, pudiéndose convenir, en cualquier caso, un esquema denominado hipoteca inversa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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