Artículo 3297.- La hipoteca constituída por declaración unilateral de voluntad, será irrevocable desde que se otorgue, y antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 3297
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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