Artículo 3318.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 3314 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 3449, fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título Noveno del Libro Segundo.
Artículo 3318
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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