Artículo 3349.- Además, la anticresis confiere al acreedor los siguientes derechos:
I.- Retención del inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero respecto al predio por efecto de una hipoteca, usufructo o enfiteusis anteriormente registrados;
II.- Transmisión a otro, bajo su responsabilidad del usufructo, arrendamiento, comodato o administración de la cosa, si no hubiere pacto en contrario;
III.- Ejercicio de las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago, siempre y cuando la anticresis haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad,
IV.- Ejercicio de los interdictos y acciones posesorias. 246