Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3356

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3356.- Si en la escritura no se señala término para la rendición de cuentas, el acreedor deberá darlas cada año agrícola.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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