Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3373

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3373.- Sólo pueden ser dados en enfiteusis los bienes raíces enajenables, con las siguientes restricciones:

I.- Los predios de incapacitados serán objeto de dicho contrato, si el juez lo autorizare, a solicitud del representante legal y previa audiencia del Ministerio Público;

II.- Los predios de los menores emancipados serán dados en enfiteusis, sólo con autorización judicial en los términos del artículo 808;

III.- Entre consortes se aplicará lo dispuesto por los artículos 266 y 268; (Ver nota importante 1 y 2 al final del Apéndice)

IV.- Los extranjeros y las personas morales que enumera el artículo 27 de la Constitución Federal que tengan incapacidad para adquirir bienes raíces o derechos reales sobre los mismos, tampoco podrán tener tales bienes en enfiteusis,

V.- Los incapacitados para enajenar o ejecutar actos de dominio, sólo recibirán en enfiteusis en los términos de la fracción I. Las disposiciones sobre hipoteca de cosa ajena, y las consignadas respecto de hipotecas consentidas por el propietario aparente o cuyo título sea declarado nulo, se aplicarán a la enfiteusis.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.