Artículo 3372.- A falta de herederos testamentarios o legítimos del último enfiteuta, se devolverá el predio al dueño.
Artículo 3372
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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