Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3371

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3371.- Si hay convenio contrario a la división de la enfiteusis, podrán los herederos elegir entre sí al que ha de continuar el contrato; y no pudiéndose poner de acuerdo, lo determinará el juez escogiendo a la persona más indicada según sus circunstancias y aptitudes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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