Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3370

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3370.- La enfiteusis es hereditaria; y cuando no haya convenio en contrario a la división, se distribuirá entre los herederos, fijándose por peritos el monto de la pensión que corresponderá a cada uno, según el valor del dominio útil que se les aplicare.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.