Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 3386

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS

Artículo 3386.- Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por tercero que le dispute el dominio directo y la validez del censo, deberá denunciar el pleito al dueño, y si no lo hiciere, no tendrá acción contra éste por los daños y perjuicios que sufra en el juicio de evicción. El dueño en todo caso puede salir al juicio por sí solo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.