Artículo 3387.- El enfiteuta está obligado a pagar todas las contribuciones prediales o personales impuestas en razón del predio.
En tal caso, el dueño deberá abonar al enfiteuta las contribuciones impuestas sobre la pensión misma.
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN DE LAS HIPOTECAS
Artículo 3387.- El enfiteuta está obligado a pagar todas las contribuciones prediales o personales impuestas en razón del predio.
En tal caso, el dueño deberá abonar al enfiteuta las contribuciones impuestas sobre la pensión misma.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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