Artículo 38.- Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes:
I.- Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias;
II.- Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho;
III.- Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad, o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posibles física y jurídicamente.