Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 38.- Son elementos de existencia del acto jurídico, por tanto, los siguientes:

I.- Que la declaración o manifestación de voluntad sea hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias;

II.- Que dichas consecuencias estén previstas y reguladas por el derecho;

III.- Que el o los objetos de la declaración o manifestación de voluntad, o de las consecuencias que con ella se pretendan, así como su motivo, fin o condición, sean posibles física y jurídicamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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