Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 39

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 39.- Para que el acto jurídico sea válido, supuesta su existencia, se requieren:

I.- La capacidad en el autor o autores del acto;

II.- La ausencia de vicios en la voluntad;

III.- La forma, cuando la ley así lo declare, y,

IV.- La licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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