Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 44

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ACTOS JURÍDICOS · CAPÍTULO I DE LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 44.- La capacidad de goce, consistente en la aptitud para ser titular de derechos u obligaciones, se adquiere por el nacimiento en lo que se refiere a las personas jurídicas individuales, o por disposición de la ley respecto a las personas jurídicas colectivas; pero desde que el ser es concebido, tratándose de personas individuales, se estará, además, a lo dispuesto en el artículo 117.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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