Artículo 6o.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Art. 6º.- Las disposiciones del Código anterior sobre Registro Público de la Propiedad y su reglamento, así como sobre Registro Civil, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente Código, mientras no se expidan los nuevos reglamentos.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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