Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 8o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. Art. 8º.- Entre tanto se organizan los Consejos Locales de Tutela, las funciones que la ley les confiere se desempeñarán por los Presidentes Municipales respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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