Artículo 8o.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia. Art. 8º.- Entre tanto se organizan los Consejos Locales de Tutela, las funciones que la ley les confiere se desempeñarán por los Presidentes Municipales respectivos.
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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