Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 913

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 913.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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