Artículo 918.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por disposición de la ley o por anticipación.
Artículo 918
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO I DE LOS BIENES INMUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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