Artículo 919.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden transladarse (sic) de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Artículo 919
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO I DE LOS BIENES INMUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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