Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 933

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 933.- Los bienes pertenecientes al Estado o Municipios de Sonora se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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