Artículo 933.- Los bienes pertenecientes al Estado o Municipios de Sonora se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Artículo 933
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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