Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 935

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS

Artículo 935 .- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. 23

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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