Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 954

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES VACANTES Y ABANDONADOS

Artículo 954.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes, se adjudiquen al Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 948.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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