Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 956

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES VACANTES Y ABANDONADOS

Artículo 956.- El que tuviere noticia de la existencia de inmuebles abandonados, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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