Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 980

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 980.- Los poseedores derivados tienen los derechos siguientes:

Intentar los interdictos respecto de bienes inmuebles;

Exigir los frutos, pago de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída, conforme al acto jurídico o contrato constitutivo de la posesión derivada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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