Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 989

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 989.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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