Artículo 990.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
Artículo 990
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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