Artículo 998.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
Artículo 998
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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