Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 999

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 999.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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