ARTÍCULO 1012.-
Cría de animales
La cría de los animales pertenecen al dueño de la hembra que las parió, salvo convenio anterior en contrario.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI
ARTÍCULO 1012.-
Cría de animales
La cría de los animales pertenecen al dueño de la hembra que las parió, salvo convenio anterior en contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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