Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1011

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DE LA OCUPACION DE LAS AGUAS

ARTÍCULO 1011.-

Frutos naturales

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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