Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1010

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO V DE LA OCUPACION DE LAS AGUAS

ARTÍCULO 1010.-

Propiedad de los frutos

Independientemente del derecho de adquirir por accesión, el propietario de una cosa es dueño de los frutos naturales, industriales y civiles que a ella correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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