Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1031

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1031.-

Aluvión

El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes, con corriente de agua, pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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