Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1036

TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1036.-

Cambio de cauce

Cuando el río cambiare de cauce, tratándose de aguas de propiedad particular, los propietarios de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce, adquirirán las aguas. Si las aguas son de propiedad federal, 176 se estará a lo dispuesto en la ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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