Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 105

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 105.-

Anotación marginal de sentencia

Extendidas las actas de reconocimiento, tutela, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y defunción, se anotará en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. Igualmente, se hará en el acta de nacimiento una anotación marginal, de la sentencia que en su caso decrete la revocación de la adopción o el divorcio judicial. 20

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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