ARTÍCULO 105.-
Anotación marginal de sentencia
Extendidas las actas de reconocimiento, tutela, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y defunción, se anotará en el acta de nacimiento de la persona a que se refieran aquellas actas. Igualmente, se hará en el acta de nacimiento una anotación marginal, de la sentencia que en su caso decrete la revocación de la adopción o el divorcio judicial. 20