ARTÍCULO 1055.-
Calificación de la mala fe
La mala fe en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1027 y 1028.
TITULO QUINTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI
ARTÍCULO 1055.-
Calificación de la mala fe
La mala fe en los casos de mezcla o confusión, se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1027 y 1028.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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